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domingo, 21 de marzo de 2010

LEY Y BDSM


LEY y BDSM  es
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Recientemente, a través de AE,  he tenido conocimiento de un hecho
 que por su importancia necesario analizar.
 En las cotidianas relaciones
 de D/s un sumiso sufrió lesiones de sus Amas y ello dio lugar
 a que interponiendo una denuncia estas fuesen procesadas.
 No conozco el resultado del juicio, ni si tan siquiera si fueron o no
 condenadas, 
pero no es baladí reflexionar sobre ello con independencia del
 resultado judicial del hecho.
            De todos es sabido que las relaciones D/s no implican
 actividades de sadomasoquismo,
 pero en ellas,
 dependiendo de las personas que participan y de los elementos
 que utilizan,
 es posible que en un momento determinado se pueda producir
 un daño psíquico o físico en la persona sometida que puede
 dar lugar a que la dominante se vea implicada directamente
 en un proceso judicial nada deseable. 
            No es necesario que exista una denuncia del perjudicado
 (es decir perseguible de parte) ya que una tercera persona
 (por ejemplo el  médico que atiende al lesionado)
 puede comunicarlo a la autoridad competente 
(es la obligación del facultativo) y desencadenar el inicio de un
 procedimiento
 perseguido de oficio por la fiscalía correspondiente.
            La ley distingue muy claramente entre lo que se 
considera accidente
 y lo que se considera negligencia ó culpa. En nuestro caso
 es muy difícil,
 sino prácticamente imposible, convencer a un Juez o un Jurado
 (en su caso)
 que las lesiones que ha sufrido una persona en el ejercicio de una
 actividad, 
juego o relación sexual de carácter D/s pueda ser considerada 
como simple accidente,
 ya que “a priori” siempre se considerara que existe “dolo”. 
Solo hace falta imaginar la situación… y pensar que para la mayor
 parte de la sociedad 
(quizá por ignorancia) nuestra forma de practicar  D/s es depravada,
 se sale de los cánones y no la distinguen de la relaciones sado,
 con las negativas consecuencias que ello conlleva
          No creo que deba extenderme mucho sobre los diversos
 artículos
 del Código Penal Español que contemplan el delito de lesiones,
 solo reseñar que dependiendo de la gravedad las lesiones sufridas,
 se aplican diversas penas y multas.
 Tampoco creo que sean necesario hacer una distinción, en estos
 momentos,
 entre lo que significa falta y lo que es un delito, 
hablaré muy resumidamente  y únicamente de las lesiones graves…
 y por tanto del delito. 
      

 El delito de lesiones esta tipificado en el Código Penal
 entre los artículos 418 y 428 de dicho texto legal.
 Como reseñe anteriormente, dependiendo de la gravedad de las
 lesiones y del tipo de las mismas,
 le ley señala una serie de multas y penas privativas de libertad  
diferentes.
 Lo que es mas importante para nosotros, es que también se 
contempla (artículo 428)
  que dichas penas se impondrán en sus respectivos casos
 “aún cuando mediare consentimiento del lesionado”.
 Es decir, aunque el sumiso/a haya querido que se le infringiera
 el castigo
 ó que se realizara el acto.
 No por ello se exime de la responsabilidad criminal alr del mismo. 
 No quiero aburrir con una disertación jurídica que analizada en
 profundidad podía abarcar varios folios.
 Creo que es suficiente con lo reseñado 
 para que sucintamente se conozca las consecuencia que conlleva
 el actuar imprudentemente.
 La prudencia es un requisito conveniente, necesario e imprescindible
 en todo tipo de relación D/s.
 El conocer las consecuencias de las actividades que se practican,
  de los métodos o utensilios que se utilizan  y de características,
 psíquicas, físicas y mentales de las personas que participan es
 lo mas importante 
y básico para evitar las consecuencia indeseables y por tanto el daño
 perseguible. 

         Ser prudentes. 



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  SusurroDeMDA.

2 comentarios:

  1. Soy la WebMaster de la pagina web de donde has sacado este articulo, por etica no crees que deberias nombrarla?

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  2. De todas formas me siento orgulloso de ver aqui uno de mis artículos.- Un abrazo.- SusurroDeMda

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