" AQUÍ NO MENTIMOS, IMPROVISAMOS "

lunes, 24 de mayo de 2010

GAME OVER



El enamoramiento pasa pero puede quedar el amor, la pasión pasa pero puede quedar el deseo, la novedad pasa pero puedo quedar la aventura compartida, las fantasías pueden aparecer pero se pueden compartir, la tentación puede aparecer pero se puede ser fiel, la monotonía puede aparecer pero se puede romper.




Toda relación es un equilibrio, una balanza que egoísticamente analizamos si nos compensa mantener, un juego con unas reglas predefinidas conjuntamente, podemos jugar para ganar, podemos perder o podemos hacer trampas.



No existen secretos, remedios caseros o pócimas mágicas, ningún libro ni ciencia puede ayudarnos, solo la coincidencia de 2 decisiones individuales que libremente convergen en un mismo fin pueden superar las dificultades, si no ...... game over.



naturistman_forw.

domingo, 23 de mayo de 2010

Diminuendo and Crescendo in Blue (live) Duke Ellington











En 1955 vuelve a la banda Johnny Hodges y Ellington respira aliviado y entran en nomina una serie de músicos que darían todavía mucho juego al sonido Ellington. Entre las incorporaciones mas sonadas, están los saxofonistas, Paul Gonsalves y Jimmy Hamilton, el clarinetista, Russell Procope, el trombonista, Quenti Jackson, y los trompetistas, Cat Anderson y Clark Terry. Con estos músicos y cierto escepticismo, Ellington es invitado a actuar en el Festival de Jazz de Newport de 1956. Lo que pasó aquella noche está escrito en los anales del jazz. Duke Ellington, sacó de su chistera creativa dos temas compuestos en 1937, "Diminuendo in Blue" y "Crescendo in blue" y decidió encima del escenario servirlos unidos, separándolos simplemente con un interludio a cargo de Gonsalves. Y ahí se produjo el milagro. Los arrolladores veintisiete "chorus" seguidos de jazz puro y duro que improvisó el saxofonista, empujado por una rítmica ejemplar le dieron la vuelta al historia. Las sillas volaban por encima de las cabezas de los atónitos y rugientes espectadores y a la mañana siguiente toda la prensa anunciaba en grandes titulares "Ellington ha vuelto"

jueves, 6 de mayo de 2010

Vainilla



En el argot de la subcultura BDSM, se denomina vainilla a las personas que practican exclusivamente el llamado sexo convencional, sin deseos de experimentar nuevas sensaciones. Proviene de la definición que hizo, a finales de los 90, un conocido activista BDSM: explicó que los practicantes del sexo convencional estricto, eran como aquel cliente que entra en una heladería italiana de ensueño, repleta de sabores, colores y texturas, con miles de variaciones, y pide al dependiente: "Por favor, uno de vainilla"
Fuente: Wikipedia.


Aunque me considero muy polivalente en mi sexualidad, me gusta tanto la vainilla como el BDSM, hace mucho tiempo que no practico el sexo puramente dicho vainilla.


Ya no recuerdo cuando fue la ultima vez que tuve sexo solo a base de besos, caricias, palabras y el misionero, ajjaajj.


Me he dado cuenta que añoro muchooooo lo besos, besar dulcemente, recreándote en ello, saboreando, sintiendo.
Que me gusta mucho que me acaricien dulcemente, que me besen todo mi cuerpo despacito y que me abracen.
Que me encanta quedarme relajada, abrazada, sintiendo a flor de piel y besar y besar.


He vuelto a sentir eso después de tanto tiempo y me gusta.


Aunque sigo adorando el BDSM.

sábado, 3 de abril de 2010

domingo, 21 de marzo de 2010

LEY Y BDSM


LEY y BDSM  es
trucho.jpg
Recientemente, a través de AE,  he tenido conocimiento de un hecho
 que por su importancia necesario analizar.
 En las cotidianas relaciones
 de D/s un sumiso sufrió lesiones de sus Amas y ello dio lugar
 a que interponiendo una denuncia estas fuesen procesadas.
 No conozco el resultado del juicio, ni si tan siquiera si fueron o no
 condenadas, 
pero no es baladí reflexionar sobre ello con independencia del
 resultado judicial del hecho.
            De todos es sabido que las relaciones D/s no implican
 actividades de sadomasoquismo,
 pero en ellas,
 dependiendo de las personas que participan y de los elementos
 que utilizan,
 es posible que en un momento determinado se pueda producir
 un daño psíquico o físico en la persona sometida que puede
 dar lugar a que la dominante se vea implicada directamente
 en un proceso judicial nada deseable. 
            No es necesario que exista una denuncia del perjudicado
 (es decir perseguible de parte) ya que una tercera persona
 (por ejemplo el  médico que atiende al lesionado)
 puede comunicarlo a la autoridad competente 
(es la obligación del facultativo) y desencadenar el inicio de un
 procedimiento
 perseguido de oficio por la fiscalía correspondiente.
            La ley distingue muy claramente entre lo que se 
considera accidente
 y lo que se considera negligencia ó culpa. En nuestro caso
 es muy difícil,
 sino prácticamente imposible, convencer a un Juez o un Jurado
 (en su caso)
 que las lesiones que ha sufrido una persona en el ejercicio de una
 actividad, 
juego o relación sexual de carácter D/s pueda ser considerada 
como simple accidente,
 ya que “a priori” siempre se considerara que existe “dolo”. 
Solo hace falta imaginar la situación… y pensar que para la mayor
 parte de la sociedad 
(quizá por ignorancia) nuestra forma de practicar  D/s es depravada,
 se sale de los cánones y no la distinguen de la relaciones sado,
 con las negativas consecuencias que ello conlleva
          No creo que deba extenderme mucho sobre los diversos
 artículos
 del Código Penal Español que contemplan el delito de lesiones,
 solo reseñar que dependiendo de la gravedad las lesiones sufridas,
 se aplican diversas penas y multas.
 Tampoco creo que sean necesario hacer una distinción, en estos
 momentos,
 entre lo que significa falta y lo que es un delito, 
hablaré muy resumidamente  y únicamente de las lesiones graves…
 y por tanto del delito. 
      

 El delito de lesiones esta tipificado en el Código Penal
 entre los artículos 418 y 428 de dicho texto legal.
 Como reseñe anteriormente, dependiendo de la gravedad de las
 lesiones y del tipo de las mismas,
 le ley señala una serie de multas y penas privativas de libertad  
diferentes.
 Lo que es mas importante para nosotros, es que también se 
contempla (artículo 428)
  que dichas penas se impondrán en sus respectivos casos
 “aún cuando mediare consentimiento del lesionado”.
 Es decir, aunque el sumiso/a haya querido que se le infringiera
 el castigo
 ó que se realizara el acto.
 No por ello se exime de la responsabilidad criminal alr del mismo. 
 No quiero aburrir con una disertación jurídica que analizada en
 profundidad podía abarcar varios folios.
 Creo que es suficiente con lo reseñado 
 para que sucintamente se conozca las consecuencia que conlleva
 el actuar imprudentemente.
 La prudencia es un requisito conveniente, necesario e imprescindible
 en todo tipo de relación D/s.
 El conocer las consecuencias de las actividades que se practican,
  de los métodos o utensilios que se utilizan  y de características,
 psíquicas, físicas y mentales de las personas que participan es
 lo mas importante 
y básico para evitar las consecuencia indeseables y por tanto el daño
 perseguible. 

         Ser prudentes. 



genial.jpg















  SusurroDeMDA.

miércoles, 17 de marzo de 2010

LAS CENIZAS


Soy cenizas cuando una vez fuera brasa,
y el bardo que moraba en mi pecho ha muerto,
lo que antes amé ahora apenas me llama...
y mi corazon es gris, como mi pelo.

LORD BYRON,
<< To the Countess of Blessington >>

Seria mejor morir haciendo algo que sin hacer nada.

LORD BYRON,
marzo de 1824